Así se desprende del reciente fallo de la Corte; tras la medida cautelar que había sido interpuesta en 2024 los comercios hoteleros y gastronómicos no podrán cobrar el impuesto.
Un fallo emitido 48 horas atrás por la Corte Suprema de Justicia le prohibió a la Municipalidad de Bariloche exigir el cobro de la denominada "Eco Tasa" a los hoteles. Sentencia que sienta un precedente para las demás localidades donde se intenta imponer este tributo, por ejemplo la ciudad de Ushuaia.
La sentencia salió el 18 de febrero mediante la cual los hoteles de la localidad norpatagónica quedan excluídos del cobro compulsivo de un valor en dólares diario a los visitantes, "impuesto al turismo" tal como fue rotulado por las Cámaras Empresariales.
Según se lee en el fallo al cual accedió este medio, se amplía la medida cautelar presentada en agosto 2024, y estipula para la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche que "mientras se tramite el proceso principal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa a los asociados".
Añade como fundamentos de la sentencia que "corresponde admitir la ampliación de la medida cautelar como fuera solicitada por la Asociación; extendiendo sus efectos respecto de todos sus asociados".
Cabe mencionar que la Eco Tasa comenzó a implementarse en Bariloche en 2017, tras aprobarse la ordenanza Municipal a tal fin. Se trata de un cánon que debían abonar los visitantes por cada noche de alojamiento en la ciudad, hasta un máximo de tres pernoctes.
Sin embargo la imposición fue criticada desde los sectores afines por sus implicancias negativas para el turismo, que se ve obligado a abonar un tributo sin tener la comprensión de cuál es su finalidad práctica y qué beneficio aporta en su estancia.
Esa misma discusión se tornó un tema de discusión durante todo 2024 en la ciudad de Ushuaia, a partir del proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo Municipal para instaurar el cobro de la tasa turística. Finalmente y tras un álgido debate en el Concejo Deliberante, la iniciativa no prosperó.
HOTELES LIBRES DEL COBRO COMPULSIVO DE LA ECOTASA
FEHGRA emitió un comunicado en la que celebró el dictamen judicial y compartió el fallo en el cual se extiende la medida cautelar a favor de la Asociación de Bariloche, definiendo que los establecimientos hoteleros quedan excluidos de la obligación de efectuar el cobro compulsivo de la Ecotasa.
..."VISTOS: Los autos caratulados: "ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR", BA-01124-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que conforme al trámite impreso a los autos principales "BA-01080-C2024" (I0013 del 26-11-2024) -acción individual homogénea- de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelaciones del fuero (31-10-2024), y sin perjuicio de lo que se decida en definitiva respecto de la legitimación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche; corresponde proveer lo solicitado por la actora (E0007).
2°) En consecuencia y por los mismos fundamentos expuestos en la resolución de fecha 14-08-2024 (I0003 /Consulta externa I0003) a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad; corresponde admitir la ampliación de la medida cautelar como fuera solicitada por la Asociación; extendiendo sus efectos respecto de todos sus asociados.
3°) Previo a la notificación, deberá la Asociación prestar caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello (art. 181 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener a la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche por presentada, por parte y con el domicilio procesal constituido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de su legitimación. II) Ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (14-08-2024) a todos los asociados de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar innovativa requerida, conforme todo lo expuesto en los considerandos que anteceden, la resolución de fecha 14-08-2024 y lo normado por los arts. 186,212 y ce del CPCC, y 12 del CPA; y ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que, mientras se tramite el proceso principal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva: se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa a los asociados de la Asociación referida, como así de imponerles sanciones; en tanto ello tenga su origen en las disposiciones contenidas en los arts. 364 segundo párrafo, 365, y 368 de la Ordenanza 2374- cm-2012 Anexo I, 120 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo I, y 186 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo 11 (conf. Ords. 2809-CM-16 y 2810- CM-16).
III) Disponer que previo a la traba, preste la Asociación caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello. IV) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por cédula; informando los establecimientos alcanzados por la medida. V) Protocolizar y registrar de conformidad a la Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.