La Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) llevó a cabo el XVII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico, el 10 y 11 de septiembre, en modalidad virtual, y bajo el lema: Hacia la Recuperación Económica del Sector. Dirigido a los asesores tributarios y dirigentes de las Filiales de FEHGRA en todo el país, el Coloquio contó con las disertaciones de destacados especialistas en la materia.
La apertura del encuentro estuvo a cargo del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas; la presidente de la Federación, Graciela Fresno, y el vicepresidente Mario Zavaleta, a cargo del Departamento de Fiscalidad y Tributación.
CONCLUSIONES
El sector debe tributar en el IVA la alícuota del tipo reducida del 10,5 % en concordancia con los países que tienen sistemas tributarios de similar concepción, y que adoptan este tipo por ser una herramienta de fomento de la actividad por su condición de alta generadora de empleo.
En este punto cabe señalar que quienes no adoptan la alícuota del tipo reducido, sí adoptan en cambio la promoción de la actividad turística mediante devolución de IVA, o incluso la exención para algunas actividades.
En 2020 el sector hotelero y gastronómico terminará siendo el más afectado, con una caída en todo el año promedio de 45%, que implica una pérdida de más de 13.000 millones de dólares, lo que da cuenta de una crisis sin precedentes y terminal para muchos establecimientos.
En este sentido las claves de la recuperación se deben pensar en una doble agenda:
Coyuntural o de corto plazo, procurando que los establecimientos continúen operativos en un contexto de alta incertidumbre sanitaria. Esto implica: plan de salvataje y recuperación, alternativas de financiamiento, paraguas impositivo, readecuación laboral y proteger la cadena de valor.
Estructural o de largo plazo, cuyo objetivo sea implementar políticas públicas para la explotación y desarrollo del sector, potenciando su rol federal de generador de empleo y divisas. Los ejes de trabajo deberían ser: un plan estratégico de desarrollo con articulación público-privado, estabilidad macroeconómica y cambiaria, reforma impositiva para el sector, una nueva legislación laboral y políticas de financiamiento de largo plazo.
Se requiere la reformulación del sistema tributario de manera que favorezca el crecimiento, la inversión y el empleo, y reúna los requisitos de simplicidad, igualdad, equidad y proporcionalidad.
Hay una importante proliferación de gravámenes municipales al turismo, enmascarados bajo diversas denominaciones que aluden erróneamente a tributos ecológicos (Puerto Iguazú, San Carlos de Bariloche y San Antonio Oeste), cuyos hechos imponibles no reúnen los requisitos exigidos por la doctrina de la CJN para ser considerados tasas retributivas de servicios. Se trata de impuestos encubiertos que resultan análogos a los coparticipados y, por ende, existe una violación al artículo 9º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que prohíbe a las Provincias y sus Municipios, alcanzar con gravámenes locales, las materias ya abarcadas por tributos nacionales sujetos a distribución.
En el mismo sentido el Derecho de Uso Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cabeza de los turistas extranjeros plantea un conflicto con los artículos 16 y 20 de la Constitución Nacional que impiden exigir contribuciones forzosas en función de la nacionalidad. El tributo no reviste los caracteres de una tasa retributiva de servicios y se fija el gravamen con un valor de referencia en moneda extranjera que no es de curso legal en el país, cuando ello no se encuentra justificado en la necesidad de asegurar la sustentabilidad del servicio o el gasto público, pues el mantenimiento del espacio urbano exige que el Estado realice erogaciones en moneda nacional y no en dólares estadounidenses.
La creación de regímenes de recaudación y la designación de agentes de retención y percepción, debe estar sujeta a ciertos límites infranqueables. Del mismo modo las retenciones y percepciones en exceso de la obligación fiscal legalmente establecida, pierden su naturaleza fiscal y se convierten en un empréstito forzoso exigido no ya por la Nación, sino por las Provincias y/o los Municipios.