A partir del 31 de julio entró en vigencia la modificación del formulario de “Hoja de Ruta” que deberán presentar las Agencia de Viajes y Turismo que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas de la provincia.
El Ministerio de Turismo del Chubut, informa a través de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas, que se encuentra vigente la modificación del formulario de “Hoja de Ruta”, mediante Resolución Nº131/17-MT, para el ingreso de las empresas de viajes y turismo a las Áreas Naturales Protegidas de la provincia.
A partir del 31 de julio, todas las unidades de transporte turístico terrestre que ingresen con turistas para excursiones y/o turismo organizado, a las Áreas Naturales Protegidas del Chubut deberán presentar el nuevo formulario de “Hoja de Ruta”.
El mismo debe estar debidamente completado y rubricado por el responsable de la Agencia de Viajes y Turismo, sin el cual no podrán ingresar.
El objetivo de esta medida, consensuada con el sector, es optimizar los controles a través de la digitalización de la información, propiciar desarrollo sustentable de los servicios dentro de todas las Áreas Naturales Protegidas de la provincia y fomentar la transparencia y lealtad comercial para contribuir a mejorar de la competitividad del destino.
HOJA DE RUTA
Las agencias de Viajes y Turismo interesadas podrán obtener el formulario a través del sitio web de la Administración del Área Natural Protegida Península Valdés (www.peninsulavaldes.org.ar).
Luego de un proceso de registro obtendrán un usuario y contraseña para descargar el formulario, que tendrán una validez de un año para acreditar existencia, vigencia y validez de las empresas usuarias del mismo.
Una vez descargada la hoja de ruta, deberá ser utilizada dentro de los de siete días desde la fecha de emisión del sistema, fuera del lapso el formulario caducará.
La misma se presentará en el puesto de control de ingreso al Área Natural Protegida correspondiente, por duplicado; el original quedará en poder de la agencia de viajes y deberá conservarla a los efectos estadísticos y registrales por el término de dos años.
El duplicado quedará en poder del personal de control del Área Natural Protegida para ser remitido, posteriormente a las dependencias del Ministerio de Turismo, para su correspondiente análisis y cruce de información con los datos que provee el sistema.